
BOSQUES DE LA MACARENA
URBANIZACION
Porteria 5709920
Carrera 115A N°64CC4
Robledo-Pajarito
Nit 900579294-9




REGLAMENTO DE PARQUEADEROS
REGLAMENTO PARA EL USO Y DISFRUTE DE LOS PARQUEADEROS:
En la Urbanizacion Bosques de la Macarena los parqueaderos son comunales y estarƔn sujetos a las siguientes reglas que consagran obligaciones de hacer y de no hacer para los usuarios de los mismos:
LA URBANIZACION āBOSQUES DE LA MACARENAā
En uso de las facultades legales, conferidas en el reglamento de Copropiedad de la Urbanizacion āBosques de la Macarenaā
CONSIDERANDO
Que Los Parqueaderos de que dispone el conjunto son de carĆ”cter comunal. Con esto se entiende, que no existe ningĆŗn tipo de propiedad sobre uno o mĆ”s espacios de la zona de parqueaderos. que existe la necesidad de propiciar el buen uso de los parqueaderos, por parte de los residentes de la Urbanizacion āBosques de la Macarenaā y, disponiendo de xxxxxxx (xxx) parqueaderos fijos carros y xxxxxxx (xx) para motos, y los que se generen posteriormente por rediseƱo y demĆ”s obras.
RESUELVE
1.- CONDICIONES Y MANEJO DEL PARQUEADERO: El horario del servicio de parqueadero serĆ” de veinticuatro (24) horas continuas.
2.- La velocidad mĆ”xima de los vehĆculos debe ser 5 Km. por hora, con el fin de mantener la integridad fĆsica de los residentes y de las mascotas; se prohĆbe y se considera falta grave, el ingresar o salir del parqueadero a velocidades que impliquen riesgo para los mismos.
3.- El servicio de parqueadero se prestarĆ” dando prioridad a los propietarios residentes y en segundo lugar a los arrendatarios, siempre y cuando la capacidad de los parqueaderos asĆ lo permita.
4.- Todo propietario tiene derecho a un cupo, siempre y cuando haya disponibilidad, cumpla con los requisitos exigidos estando al dĆa en las cuotas de administracion.
5.- Si Al completarse el cupo de los parqueaderos se presentan propietarios que no tienen cupo, NO es responsabilidad de la vigilancia ni de la Urbanizacion Bosques de la Macarena velar por la integridad fĆsica del vehiculo dejado fuera de la unidad, adicional tampoco deberĆ” dejarse dentro de la unidad ya que sobrepasaria los limites de vehĆculos exigidos , entorpeciendo para eventualidades como evacuaciones o situaciones de riesgo.
6.- REGISTRO: Todos los vehĆculos y motos deben ser registrados ante la Administración, informar el cambio de vehĆculo, comunicar por escrito.
7.- NingĆŗn usuario podrĆ” argumentar omisión, olvido o ignorancia de ninguna Ćndole, para exigir el ingreso de un vehĆculo o motocicleta que no estĆ© debidamente autorizado.
8.- se utilizaran tarjetas para ubicación de vehĆculos( carros-motos)
9.- CONTROL DE LOS VEHICULOS: Todo vehĆculo o motocicleta registrado ante la Administración deberĆ” portar la tarjeta para ingreso y salida, para lograr una rĆ”pida identificación y revisión por parte del Vigilante de turno, ningĆŗn vehĆculo o motocicleta podrĆ” entrar o salir sin la respectiva tarjeta de identificación, la tarjeta se entrega a la entrada y se retira a la salida.
PARAGRAFO: En caso de pƩrdida de la tarjeta el usuario del parqueadero, deberƔ cancelar el valor de la misma.
10.- Se debe permitir cuando la vigilancia lo requiera la requisa de los vehĆculos que ingresen o salgan de la Urbanizacion Bosques de la Macarena
11.- PROHIBICIONES PARA LOS USUARIOS: Se prohĆbe el parqueo de vehĆculos de mĆ”s de tres (3) toneladas de capacidad (buses, camiones, colectivos, busetas, tracto mulas, etc.). Igualmente se prohĆbe el ingreso de camiones de mĆ”s de tres (3) toneladas para trasteos.
12.- Se prohĆbe el parqueo de vehĆculos y motos en zonas o Ć”reas que no hayan sido demarcadas o asignadas para tal fin.
13.- Todo moto debe parquearse de acuerdo a la demarcación , lo anterior para una rÔpida, fÔcil evacuación y salida en situaciones de riesgo o emergencia.
14.- Queda terminantemente prohibido a los usuarios, ceder los derechos de parqueadero a terceros, por cualquier concepto, por cuanto los parqueaderos son comunales. (Residentes de la Urbanizacion Bosques de la Macarena o fuera del mismo).
15.- Queda prohibido a todos los usuarios de los parqueaderos, la reparación, lavado total, limpieza, pintura, uso de pitos, bocinas, radios a alto volumen y cualquier otro medio que perturbe la calma de los residentes, dentro o a la entrada del conjunto, y todas aquellas acciones u omisiones que vayan en detrimento de la presentación, tranquilidad, seguridad de los habitantes de la Urbanizacion Bosques de la Macarena o del aseo de sus instalaciones.
16.- Se prohĆbe expresamente utilizar los espacios del parqueadero para cualquier otro fin diferente al establecido, salvo eventos comunitarios de interĆ©s general y de carĆ”cter transitorio autorizados por la Administración.
17.- Se prohĆbe abandonar vehĆculos en la zona de parqueo, el parqueadero no es depósito de automóviles, daƱados, estrellados o en situación de abandono, en caso tal, el Propietario dispondrĆ” de treinta (30) dĆas calendario, para hacer el correspondiente retiro del vehĆculo, o la administración tomarĆ” las medidas legales del caso para proceder a su retiro mediante querella policiva, cuyos costos asumirĆ” el infractor de la norma.
18.- NO se permite el ingreso de taxis, vehciculos particulares para recoger y dejar personas sin dificultades fĆsicas y en buen estado de salud, solo estĆ”n autorizados a ingresar cuando hay paquetes de gran tamaƱo o pesados.
19.- Se permite el ingreso de taxis para recoger y dejar personas con limitaciones fĆsicas, adultos mayores, residentes con mercado, seƱoras(es) con bebĆ©s y personas en delicado estado de salud, siempre y cuando se informe de manera clara y cortĆ©s al vigilante de turno; dicho ingreso no requiere la autorización de la administración.
PARAGRAFO: En las mismas condiciones se permite el ingreso de VehĆculos de Emergencia, ambulancias, bomberos, carros de oxĆgeno, vehĆculos militares y de la fuerza pĆŗblica en caso necesario.
20.- La administración y el consejo de administración, se abstendrĆ”n de prestar el servicio de parqueadero al residente o visitante cuyo apartamento no este al dĆa en los pagos de administración por todo concepto, cuotas extraordinarias, cuotas de parqueadero, multas, etc.; al presentar atraso por cualquier concepto desde el tercer mĆ©s, perderĆ” el derecho automĆ”ticamente.
21.- Los vehĆculos carros deben ser parqueados dentro de las lĆneas demarcadas para tal fin, y se deben parquear en reversa en cumplimiento de la norma internacional para facilitar la salida en caso de emergencia.
22.- La administración, El consejo de administración, y la vigilancia de la Urbanizacion Bosques de la Macarena, no se responsabiliza por pĆ©rdida de objetos tales como Maletas, carteras, documentos, dineros, radios extraĆbles, herramientas y otros, dejados en el interior de los vehĆculos.
23.- El propietario del vehĆculo deberĆ” informar cualquier anomalĆa que presente su vehĆculo, una vez constate el hecho, antes de retirarlo o moverlo del sitio aparcado, dando parte al vigilante inmediatamente, haciendo la anotación en el libro de Minuta de Parqueaderos y comunicando por escrito el hecho a la administración.
PARAGRAFO: Una vez retirado el vehĆculo del sitio donde fue aparcado, sin el lleno de los requisitos exigidos para su reclamación, no darĆ” lugar a atender dicha anomalĆa.
24.- PARQUEADEROS PARA VISITANTES: El parqueadero de visitantes es el mismo de los copropietarios o arrendatarios desde que haya lugar o cupo disponible, y no deberĆ” superar el uso de parqueadero de mas de tres(3) horas dentro de la unidad.
25.- Se permitirĆ” el ingreso a la Urbanizacion Bosques de la Macarena, de los vehĆculos de las empresas de servicios pĆŗblicos Ćŗnicamente cuando vengan en ejercicio de sus funciones y que los empleados sean previamente identificados.
26.- Al parquear los visitantes, serĆ”n autorizados con la presencia del propietario/residente o con autorización del mismo para el respectivo control y responsabilidad, informando a que interior y apartamento se dirige para hacer el registro correspondiente e indicando el tiempo que va a permanecer allĆ, solo se autorizarĆ” el ingreso, cuando haya disponibilidad de cupo de parqueo y no se permite amanecer el vehiculo dentro de la unidad.
27.- CAUSALES POR LAS CUALES SE PIERDE EL DERECHO A LOS PARQUEADEROS:
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Abandono del vehĆculo en el parqueadero.
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Incumplimiento del pago de cuotas de administración (desde el tercer mes).
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Toda violación al reglamento por parte de los usuarios, darĆ” lugar a sanciones, como suspensión del servicio de parqueo de sesenta (60) a ciento veinte (120) dĆas calendario.
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PARAGRAFO: Se considera falta grave, el insultar, agredir, agraviar de palabra o hecho, a las personas que por naturaleza de sus funciones Administrativas deban velar por el cumplimiento de este reglamento; Administrador, Personal administrativo, Miembros del consejo, Portero y Vigilante; el infractor serĆ” suspendido del servicio de parqueo por sesenta (60) dĆas la primera vez y seis (6) meses la segunda, y la tercera vez un (1) aƱo.
28.- El presente reglamento es susceptible de modificación, según las necesidades que surjan, realizadas por el consejo de administración, y aprobada por asamblea general de copropietarios o sus delegados.