BOSQUES DE LA MACARENA
URBANIZACION
Porteria 5709920
Carrera 115A N°64CC4
Robledo-Pajarito
Nit 900579294-9
REGLAMENTO DE PARQUEADEROS
REGLAMENTO PARA EL USO Y DISFRUTE DE LOS PARQUEADEROS:
En la Urbanizacion Bosques de la Macarena los parqueaderos son comunales y estarán sujetos a las siguientes reglas que consagran obligaciones de hacer y de no hacer para los usuarios de los mismos:
LA URBANIZACION “BOSQUES DE LA MACARENA”
En uso de las facultades legales, conferidas en el reglamento de Copropiedad de la Urbanizacion “Bosques de la Macarena”
CONSIDERANDO
Que Los Parqueaderos de que dispone el conjunto son de carácter comunal. Con esto se entiende, que no existe ningún tipo de propiedad sobre uno o más espacios de la zona de parqueaderos. que existe la necesidad de propiciar el buen uso de los parqueaderos, por parte de los residentes de la Urbanizacion “Bosques de la Macarena” y, disponiendo de xxxxxxx (xxx) parqueaderos fijos carros y xxxxxxx (xx) para motos, y los que se generen posteriormente por rediseño y demás obras.
RESUELVE
1.- CONDICIONES Y MANEJO DEL PARQUEADERO: El horario del servicio de parqueadero será de veinticuatro (24) horas continuas.
2.- La velocidad máxima de los vehículos debe ser 5 Km. por hora, con el fin de mantener la integridad física de los residentes y de las mascotas; se prohíbe y se considera falta grave, el ingresar o salir del parqueadero a velocidades que impliquen riesgo para los mismos.
3.- El servicio de parqueadero se prestará dando prioridad a los propietarios residentes y en segundo lugar a los arrendatarios, siempre y cuando la capacidad de los parqueaderos así lo permita.
4.- Todo propietario tiene derecho a un cupo, siempre y cuando haya disponibilidad, cumpla con los requisitos exigidos estando al día en las cuotas de administracion.
5.- Si Al completarse el cupo de los parqueaderos se presentan propietarios que no tienen cupo, NO es responsabilidad de la vigilancia ni de la Urbanizacion Bosques de la Macarena velar por la integridad física del vehiculo dejado fuera de la unidad, adicional tampoco deberá dejarse dentro de la unidad ya que sobrepasaria los limites de vehículos exigidos , entorpeciendo para eventualidades como evacuaciones o situaciones de riesgo.
6.- REGISTRO: Todos los vehículos y motos deben ser registrados ante la Administración, informar el cambio de vehículo, comunicar por escrito.
7.- Ningún usuario podrá argumentar omisión, olvido o ignorancia de ninguna índole, para exigir el ingreso de un vehículo o motocicleta que no esté debidamente autorizado.
8.- se utilizaran tarjetas para ubicación de vehículos( carros-motos)
9.- CONTROL DE LOS VEHICULOS: Todo vehículo o motocicleta registrado ante la Administración deberá portar la tarjeta para ingreso y salida, para lograr una rápida identificación y revisión por parte del Vigilante de turno, ningún vehículo o motocicleta podrá entrar o salir sin la respectiva tarjeta de identificación, la tarjeta se entrega a la entrada y se retira a la salida.
PARAGRAFO: En caso de pérdida de la tarjeta el usuario del parqueadero, deberá cancelar el valor de la misma.
10.- Se debe permitir cuando la vigilancia lo requiera la requisa de los vehículos que ingresen o salgan de la Urbanizacion Bosques de la Macarena
11.- PROHIBICIONES PARA LOS USUARIOS: Se prohíbe el parqueo de vehículos de más de tres (3) toneladas de capacidad (buses, camiones, colectivos, busetas, tracto mulas, etc.). Igualmente se prohíbe el ingreso de camiones de más de tres (3) toneladas para trasteos.
12.- Se prohíbe el parqueo de vehículos y motos en zonas o áreas que no hayan sido demarcadas o asignadas para tal fin.
13.- Todo moto debe parquearse de acuerdo a la demarcación , lo anterior para una rápida, fácil evacuación y salida en situaciones de riesgo o emergencia.
14.- Queda terminantemente prohibido a los usuarios, ceder los derechos de parqueadero a terceros, por cualquier concepto, por cuanto los parqueaderos son comunales. (Residentes de la Urbanizacion Bosques de la Macarena o fuera del mismo).
15.- Queda prohibido a todos los usuarios de los parqueaderos, la reparación, lavado total, limpieza, pintura, uso de pitos, bocinas, radios a alto volumen y cualquier otro medio que perturbe la calma de los residentes, dentro o a la entrada del conjunto, y todas aquellas acciones u omisiones que vayan en detrimento de la presentación, tranquilidad, seguridad de los habitantes de la Urbanizacion Bosques de la Macarena o del aseo de sus instalaciones.
16.- Se prohíbe expresamente utilizar los espacios del parqueadero para cualquier otro fin diferente al establecido, salvo eventos comunitarios de interés general y de carácter transitorio autorizados por la Administración.
17.- Se prohíbe abandonar vehículos en la zona de parqueo, el parqueadero no es depósito de automóviles, dañados, estrellados o en situación de abandono, en caso tal, el Propietario dispondrá de treinta (30) días calendario, para hacer el correspondiente retiro del vehículo, o la administración tomará las medidas legales del caso para proceder a su retiro mediante querella policiva, cuyos costos asumirá el infractor de la norma.
18.- NO se permite el ingreso de taxis, vehciculos particulares para recoger y dejar personas sin dificultades físicas y en buen estado de salud, solo están autorizados a ingresar cuando hay paquetes de gran tamaño o pesados.
19.- Se permite el ingreso de taxis para recoger y dejar personas con limitaciones físicas, adultos mayores, residentes con mercado, señoras(es) con bebés y personas en delicado estado de salud, siempre y cuando se informe de manera clara y cortés al vigilante de turno; dicho ingreso no requiere la autorización de la administración.
PARAGRAFO: En las mismas condiciones se permite el ingreso de Vehículos de Emergencia, ambulancias, bomberos, carros de oxígeno, vehículos militares y de la fuerza pública en caso necesario.
20.- La administración y el consejo de administración, se abstendrán de prestar el servicio de parqueadero al residente o visitante cuyo apartamento no este al día en los pagos de administración por todo concepto, cuotas extraordinarias, cuotas de parqueadero, multas, etc.; al presentar atraso por cualquier concepto desde el tercer més, perderá el derecho automáticamente.
21.- Los vehículos carros deben ser parqueados dentro de las líneas demarcadas para tal fin, y se deben parquear en reversa en cumplimiento de la norma internacional para facilitar la salida en caso de emergencia.
22.- La administración, El consejo de administración, y la vigilancia de la Urbanizacion Bosques de la Macarena, no se responsabiliza por pérdida de objetos tales como Maletas, carteras, documentos, dineros, radios extraíbles, herramientas y otros, dejados en el interior de los vehículos.
23.- El propietario del vehículo deberá informar cualquier anomalía que presente su vehículo, una vez constate el hecho, antes de retirarlo o moverlo del sitio aparcado, dando parte al vigilante inmediatamente, haciendo la anotación en el libro de Minuta de Parqueaderos y comunicando por escrito el hecho a la administración.
PARAGRAFO: Una vez retirado el vehículo del sitio donde fue aparcado, sin el lleno de los requisitos exigidos para su reclamación, no dará lugar a atender dicha anomalía.
24.- PARQUEADEROS PARA VISITANTES: El parqueadero de visitantes es el mismo de los copropietarios o arrendatarios desde que haya lugar o cupo disponible, y no deberá superar el uso de parqueadero de mas de tres(3) horas dentro de la unidad.
25.- Se permitirá el ingreso a la Urbanizacion Bosques de la Macarena, de los vehículos de las empresas de servicios públicos únicamente cuando vengan en ejercicio de sus funciones y que los empleados sean previamente identificados.
26.- Al parquear los visitantes, serán autorizados con la presencia del propietario/residente o con autorización del mismo para el respectivo control y responsabilidad, informando a que interior y apartamento se dirige para hacer el registro correspondiente e indicando el tiempo que va a permanecer allí, solo se autorizará el ingreso, cuando haya disponibilidad de cupo de parqueo y no se permite amanecer el vehiculo dentro de la unidad.
27.- CAUSALES POR LAS CUALES SE PIERDE EL DERECHO A LOS PARQUEADEROS:
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Abandono del vehículo en el parqueadero.
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Incumplimiento del pago de cuotas de administración (desde el tercer mes).
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Toda violación al reglamento por parte de los usuarios, dará lugar a sanciones, como suspensión del servicio de parqueo de sesenta (60) a ciento veinte (120) días calendario.
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PARAGRAFO: Se considera falta grave, el insultar, agredir, agraviar de palabra o hecho, a las personas que por naturaleza de sus funciones Administrativas deban velar por el cumplimiento de este reglamento; Administrador, Personal administrativo, Miembros del consejo, Portero y Vigilante; el infractor será suspendido del servicio de parqueo por sesenta (60) días la primera vez y seis (6) meses la segunda, y la tercera vez un (1) año.
28.- El presente reglamento es susceptible de modificación, según las necesidades que surjan, realizadas por el consejo de administración, y aprobada por asamblea general de copropietarios o sus delegados.